¿Por Qué Escribimos Esta Guía?

El objetivo de esta guía es ofrecer una explicación detallada de lo que es una composición, y aclarar la diferencia entre una composición y una grabación sonora. Esta guía establecerá una base que ayudará a comprender la compleja red de estructuras de concesión de licencias de la industria musical, y las entidades comerciales cubiertas en la guía general.

¿Para Quién es Esta Guía?

  • Compositores o cantautores que buscan un conocimiento profundo de sus derechos como creadores. En esta guía, también tendrán la oportunidad de aprender cómo maximizar el potencial de su(s) obra(s) con el fin de dirigirse a públicos clave, y aumentar su rentabilidad, permaneciendo fieles a su oficio.
  • Editores musicales que quieran repasar los aspectos básicos de su negocio y que estén buscando qué es lo que hace que una composición sea "la mejor" con el fin de maximizar las inversiones y aumentar el flujo de ingresos.
  • Los interesados en hacer carrera en la edición musical o en el negocio de la música en general.
  • Entusiastas de la música que quieren escribir música (o simplemente aprender sobre ella) pero no saben por dónde empezar.

Contenido

Tiempo de lectura - ~ 30 minutos

Aquí encontrarás enlaces a herramientas y recursos adicionales que pueden utilizarse para ampliar la formación y sacar el máximo provecho de la red.

Por último, a medida que te surjan preguntas e ideas, no dudes en ponerte en contacto con Exploration para aclararlas. Estamos aquí para ayudar.

Índice de Contenidos

Resumen
Antecedentes
Fundamentos de los derechos de autor
Cómo ganar dinero
Metadatos importantes

Resumen

Una composición o canción es intangible. Es el conjunto de notas, melodías, frases, ritmos, letras y/o armonías que constituyen la esencia de la obra. El término "composición" suele referirse a una pieza musical instrumental, mientras que el término "canción" suele aplicarse a obras musicales acompañadas de letras.

Aunque los dos términos se refieren técnicamente a cosas diferentes, en esta guía se utilizarán de manera intercambiable porque funcionan exactamente igual en el negocio de la música.

No existe una definición concreta de una composición, sólo los términos antes mencionados que utilizamos para caracterizarla. Sin embargo, hay criterios que debe cumplir una composición para estar protegida por la ley de derechos de autor americana.

Debe estar plasmada en un medio tangible (como notas escritas en una hoja de papel o una grabación de sonido en una cinta o en un archivo digital) y debe ser una expresión original. Una vez cumplidos estos requisitos, las composiciones pueden licenciarse a los compradores interesados a través de un editor musical.

Es importante señalar que este proceso es independiente del de la concesión de licencias de grabaciones sonoras: que son derechos de autor independientes creados por los artistas y que suelen ser propiedad de los sellos discográficos.

Antecedentes

La historia de la composición es demasiado extensa como para relatarla a detalle aquí. Sin embargo, es importante que el compositor comprenda cómo surgieron las canciones y las composiciones, y cómo evolucionaron hasta convertirse en la base de la industria musical moderna.

Breve Historia de la Composición en el Occidente

Los arqueólogos datan la existencia de la música entre los años 60,000 y 30,000 AC. Sin embargo, esto fue sólo el comienzo de la era prehistórica de la música, lo que significa que no hay ningún registro escrito de estas civilizaciones y su música.

La codificación de la música comenzó cuando las canciones y las antologías pudieron ser grabadas en papel y recopiladas.

La primera práctica conocida de guardar y anotar, formalmente, las creaciones musicales es la de la Iglesia católica en los siglos IX y X. En esa época, la iglesia comenzó a utilizar partes vocales sencillas sin acompañamiento, llamadas Cantos Gregorianos (que llevan el nombre del Papa Gregorio I), como parte fundamental de sus prácticas y servicios.

Debido al papel destacado de la Iglesia católica en la Edad Media, los Cantos Gregorianos se convirtieron en las primeras composiciones consumidas por las masas.

Mientras la música sacra seguía ganando relevancia y se expandía, los músicos ambulantes interpretaban y popularizaban la música laica. En el siglo XIV, la sociedad comenzó a alejarse de la iglesia. A su vez, la música laica empezó a superar a la música sacra.

En 1440, la invención de la imprenta catapultó el arte de la composición a un rápido período de crecimiento. La invención permitió la producción en masa de partituras, lo que hizo que las composiciones se convirtieran en una mercancía.

En el siglo XVI, los compositores empezaron a orientar sus canciones a un tono o clave. Este concepto se denomina tonalidad y sigue siendo una parte fundamental de las composiciones actuales.

Un siglo y medio después, la sociedad occidental se alejó de la idea de que la música es un arte divino, ya que las masas empezaron a verla como una forma de arte escénica destinada a entretener. La nueva accesibilidad a la música hizo que las composiciones se convirtieran en una parte mucho mayor de la cultura.

El siglo XX fue testigo de la aparición de muchos géneros musicales nuevos: la big band, el blues, el jazz y los cantautores, por nombrar algunos.

El sistema legal de Estados Unidos no estaba preparado para gestionar el rápido crecimiento de la industria musical. El congreso se adaptó a estos rápidos cambios con la Ley de Derechos de Autor de 1909 y la formación de la primera sociedad de derechos conexos, ASCAP (Sociedad Americana de Compositores, Autores y Editores), en 1915. Estos acontecimientos fueron los primeros intentos reales de proteger los derechos de los compositores y de garantizar que se les compensara por sus contribuciones intelectuales.

Antes de los años 1960, los compositores y los artistas desempeñaban papeles diferentes en la industria: los compositores escribían canciones y los artistas las grababan. Pero en esta década, las líneas que separaban estas dos posiciones empezaron a desvanecerse. El "cantautor" desempeñó un papel importante en el cambio del arte de la composición, ya que ahora los compositores escribían para sí mismos en lugar de para otros artistas. Esta tendencia sigue vigente en la industria actual. El estilo típico de componer del cantautor se centraba mucho menos en la formación técnica y la teoría musical, lo que abrió la puerta a que muchos más compositores empezaran a crear.

Hoy en día, hay más formas de componer que nunca. Gracias a los sonidos prefabricados, los loops, los samples, los teclados MIDI, y los efectos; los compositores pueden crear canciones de forma totalmente electrónica. Esto crea un nuevo e intrigante predicamento a la hora de diferenciar las grabaciones de sonido de las composiciones, ya que no es raro que estas composiciones vivan sólo dentro de la grabación y no en las partituras. Sin embargo, incluso si una canción se crea únicamente con herramientas de grabación electrónica sin ningún instrumento en vivo, sigue existiendo un derecho de autor de la composición.

Fundamentos de los Derechos de Autor

Una composición original es una propiedad intelectual protegida por la ley de derechos de autor. Un compositor, u otro propietario, puede ceder sus derechos, típicamente a un editor, el cual recibe los derechos exclusivos para controlar y explotar las obras durante un periodo de tiempo determinado.

Aunque el derecho de autor protege muchos tipos diferentes de composiciones, como las obras literarias, dramáticas y poéticas, esta guía se centra en las obras musicales.

El artículo 102 (a) (2) de la Ley de Derechos de Autor especifica que "las obras musicales, incluida cualquier palabra que las acompañe" pueden ser objeto de protección. El término "obras musicales" incluye tanto las canciones con letra como las notas, ritmos, melodías, acordes y arreglos de las composiciones instrumentales.

En el caso de una composición musical que incluya música y letra, los derechos de autor protegen la combinación de música y letra, la música sola y/o la letra sola. Para estar protegidas por los derechos de autor, las composiciones musicales deben ser originales, contener expresión y estar plasmadas en forma tangible.

A continuación se explica un poco más sobre los tres requisitos para la protección por derechos de autor:

Originalidad

Se trata de un requisito completamente subjetivo, ya que se puede argumentar que nada es verdaderamente original. Sin embargo, el requisito de originalidad es bastante bajo en la doctrina de los derechos de autor. La obra simplemente debe ser creada de forma independiente; no puede ser una copia de otra obra. La obra no tiene que ser única (piensa en cuántas canciones emplean la progresión de los acordes I V VI IV), simplemente debe ser la propia creación del compositor.

Expresión

Este requisito se refiere a la noción de que los derechos de autor no protegen las ideas. En otras palabras, la simple idea de "una canción sobre un chico y una chica que viajan juntos por el país" no es protegible en lo más mínimo. Sin embargo, si el compositor escribe la letra y cuenta una historia original, entonces ha creado una obra protegida.

Fijación

Este es quizás el requisito más importante. Para que una composición esté protegida, debe estar "plasmada en un medio tangible”. En otras palabras, tiene que haber una manifestación física de la obra - no puede estar simplemente en la cabeza del escritor. En el caso de una composición, esta plasmación física puede adoptar la forma de una partitura o de un documento de Word en la computadora. Incluso puede estar en una grabación de sonido. En ese caso, existirían tanto los derechos de autor de la grabación de sonido como los de la composición, ambos materializados en el medio en el que existe la grabación (como un CD o un archivo MP3).

Una vez que la canción haya cumplido estos tres requisitos, el compositor puede licenciar su obra y ganar dinero. La protección de los derechos de autor otorga al compositor seis derechos exclusivos que, a grandes rasgos, corresponden a varios procesos de concesión de licencias y flujos de ingresos. Estos derechos, tal y como se indica en el artículo 106 de la Ley de Derechos de Autor, son los siguientes

  • El derecho a reproducir la obra
  • El derecho a crear una obra derivada, es decir, una obra adaptada que se basa directamente en la obra protegida por los derechos de autor
  • El derecho a distribuir públicamente copias de la obra protegida por derechos de autor mediante su venta o de forma gratuita
  • El derecho a interpretar públicamente la obra artística
  • El derecho a exhibir públicamente la obra artística
  • En el caso de las grabaciones sonoras: el derecho a ejecutar públicamente la grabación a través de la transmisión digital de audio (no aplicable a las composiciones)

Tras la creación de una composición, los derechos mencionados pertenecen exclusivamente al compositor o compositores, que son los propietarios de los derechos de autor. Nadie puede utilizar la obra de ninguna de las formas mencionadas a menos que obtenga una licencia para hacerlo del propietario de los derechos de autor. No es necesario registrar la obra en la Oficina de Derechos de Autor, aunque hacerlo da al propietario ciertas ventajas en caso de litigio sobre la propiedad.

Una excepción:

Las licencias mecánicas obligatorias otorgan a los licenciatarios el derecho a reproducir y distribuir una obra. Por ejemplo, la licencia mecánica da a un artista discográfico el derecho a grabar la canción (reproducir), y a la disquera del artista el derecho a vender esa grabación a plataformas digitales y tiendas de discos (distribuir). "Obligatorio" significa aquí que el propietario de los derechos de autor no puede rechazar la licencia si se le solicita. El licenciatario hipotético sólo tiene que dar una notificación de intención (Notice of Intention o NOI, por sus siglas en inglés) al propietario de los derechos de autor y posteriormente pagarle una regalía mecánica reglamentaria* de 9,1 centavos por copia. Después de esto, el licenciatario puede grabar la canción y distribuir esas grabaciones.

Aunque históricamente las NOIs autorizaban todas las licencias obligatorias, ya no se aplican a la entrega digital de obras musicales (es decir, descarga permanente, descargas limitadas o transmisiones digitales interactivas). En virtud de la Ley de Modernización de la Música de 2018, las NOI solo autorizan la entrega de fonogramas no digitales (es decir, disco compacto, casete o vinilo). A partir del 1 de enero de 2020, la Oficina de Derechos de Autor ya no acepta NOIs para obtener una licencia obligatoria para hacer una entrega de fonograma digital de una obra musical. En su lugar, los usuarios pueden obtener una autorización obligatoria a través de la compra de una licencia general que cubra todas las obras musicales disponibles para la concesión de licencias obligatorias. Dicha licencia está disponible a través del Colectivo de Licencias Mecánicas (Mechanical Licensing Collective o MLC, por sus siglas en inglés).

Para obtener una licencia mecánica obligatoria, es importante cumplir con todas las disposiciones del artículo 115 de la Ley de Derechos de Autor, así como con las normas establecidas por la USCO (Oficina de Derechos de Autor de EE.UU.).

Con la omnipresencia de Internet y la tecnología digital, hay más formas que nunca para que la gente distribuya sus obras creativas y para que los usuarios accedan a ellas. Por lo tanto, corresponde al autor de la canción o al compositor hacer un seguimiento de las formas en que se utilizan sus obras, ya que estos usos pueden, por ley, generar regalías.

  • Las regalías mecánicas reglamentarias son una tasa determinada por una rama de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office o USCO, por sus siglas en inglés) llamada Junta de Regalías de Derechos de Autor (Copyright Royalty Board). Aunque la tasa ha cambiado a lo largo de la historia, la tasa actual no ha cambiado desde el año 2006.

Registrar una Obra con Derechos de Autor

El registro de los derechos de autor en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, aunque no es obligatorio, es un procedimiento común para quienes se dedican a conceder licencias musicales. Aunque se trata de una formalidad, ofrece al autor ciertas ventajas:

  • Una forma de demostrar prima facie (un término legal para "a primera vista") que es el propietario de un derecho de autor
  • La posibilidad de presentar una demanda por infracción ante un tribunal federal
  • Cuando se registra dentro de los tres meses siguientes a la publicación, el propietario tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios y a honorarios de abogados.
  • El registro permite al propietario de los derechos de autor establecer un registro en la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection o CBP, por sus siglas en inglés) para protegerse contra la importación de copias infractoras

El registro no es sólo una herramienta con la cual reforzar una demanda por infracción. El registro ante la USCO también puede ayudar a los autores a cobrar. Cuando una plataforma digital como Spotify o Apple Music transmite una canción, debe por ley informar el uso bajo las reglas de una licencia mecánica obligatoria. Sin embargo, la plataforma está autorizada a buscar en los registros de la Oficina de Derechos de Autor. Si no encuentran a un propietario, pueden informar de ello a la Oficina de Derechos de Autor y entonces no son responsables de la licencia ni del pago de las transmisiones digitales que han comunicado de esta manera. Por lo tanto, si una obra no está registrada en la USCO, existe la posibilidad de que la obra esté acumulando regalías mecánicas no contabilizadas que simplemente se embolsan los servicios de transmisión digital o se mantienen en retención.

Se puede registrar un derecho de autor en línea por una pequeña cuota de 35 a 55 dólares, y también es necesario depositar una copia no reembolsable de la obra reclamada.

Nuestro equipo de Exploration ha escrito y publicado una guía sobre el registro de derechos de autor que desglosa el proceso en pasos detallados. Haz clic aquí para leer la guía.

Lectura adicional:

  • Haz clic aquí para obtener información más detallada sobre el proceso de registro
  • Haz clic aquí para registrar una obra a través del portal de registro en línea de la USCO

El Dominio Público y la Duración de los Derechos de Autor

Para la mayoría de las obras creadas después del 1 de enero de 1978, la duración de los derechos de autor es la vida del último autor vivo más 70 años (los derechos de autor son heredados póstumamente por los descendientes u otros solicitantes de derechos).* Después de este periodo de tiempo, por largo que sea, la composición entra en el dominio público, lo que hace que pueda ser utilizada por cualquiera sin necesidad de obtener una licencia o pagar regalías. Por ejemplo, cualquiera es completamente libre de utilizar los elementos de composición de "Yankee Doodle" de la forma que desee. Incluso si dos artistas lanzan sus nuevas grabaciones de la canción, no pueden demandarse mutuamente porque la composición ya ha entrado en el dominio público. Actualmente, cualquier composición que se demuestre que fue escrita antes de 1923 es de dominio público estadounidense. En virtud de la Ley Sonny Bono de 1998, un nuevo grupo de propiedades intelectuales entró en el dominio público el 1 de enero de 2019, y seguirá haciéndolo anualmente hasta 2073. Para acceder a una base de datos gratuita de melodías folclóricas estadounidenses de dominio público, haz clic aquí.

  • En el caso de las obras realizadas por encargo o de las obras con autores anónimos o seudónimos, la duración es de 95 años a partir de la publicación o de 120 años a partir de la creación, lo que sea más corto. Para más información sobre la duración de los derechos de autor, haz clic aquí.

Obras en Conjunto

Las canciones pueden ser creadas por más de un compositor y, por tanto, la propiedad de los derechos de autor puede dividirse entre varias personas o entidades comerciales. Uno de ellos puede poseer los derechos de autor sólo sobre la letra de una canción, o sólo de la melodía. También se puede poseer la mitad de la letra y nada de la melodía. Todo depende de cómo los compositores acuerden repartir la propiedad. A falta de un acuerdo escrito, la propiedad se reparte a partes iguales entre cada uno de los compositores que contribuyen. A falta de un acuerdo escrito, la propiedad se divide en partes iguales entre cada uno de los compositores que contribuyen.

En algunos géneros, es habitual que los créditos de autoría incluyan a personas que no han participado en el proceso de composición. Por ejemplo, un productor discográfico puede negociar una parte de la propiedad de la composición, aunque ese productor no haya "escrito" técnicamente la canción. Otras veces, un artista aclamado puede negociar la propiedad de la composición a cambio de la grabación de la canción, si es probable que sea un éxito sólo por el hecho de que ese artista la haya grabado.

Covers y Arreglos

La distinción entre una versión y un arreglo de una obra determinada puede resultar confusa. Un cover se refiere a la interpretación de una obra protegida por derechos de autor que no cambia sustancialmente los elementos de composición de la canción original. Por ejemplo, cuando Eric Clapton hizo un cover de "I Shot the Sheriff" de Bob Marley, los elementos de composición subyacentes, como la estructura de acordes, la línea de bajo, la melodía y la armonía, no cambiaron, aunque se interpretaron de forma diferente.

Por el contrario, un arreglo suele contener notas y adornos añadidos, y tal vez una instrumentación diferente, más o menos numerosa. Por ejemplo, se puede "arreglar" una Suite para Violonchelo de Bach para la guitarra clásica, o arreglar "In a Sentimental Mood" de Duke Ellington para un cuarteto de jazz en lugar de una big band.

Esencialmente, un cover sólo cambia la composición original tanto como sea necesario para que un nuevo artista pueda interpretarla. Un arreglo cambia a propósito la canción original para crear una obra derivada.

Nótese que es perfectamente legal interpretar un cover de una canción, siempre y cuando el recinto o la plataforma cuente con la debida licencia general de cualquier sociedad de derechos de ejecución a la que esté afiliado el autor o autores del original. Cuando un artista licencia los derechos para interpretar o grabar un cover, por lo general se entiende que tiene derecho a hacer pequeños ajustes según sea necesario para adaptarse a su estilo e instrumentación. Sin embargo, esto no se considera un nuevo arreglo. Un nuevo arreglo crea cambios mucho más intencionados y grandes en la composición original con el propósito de crear una obra secundaria a partir de ella, en lugar de simplemente cambiarla según sea necesario para personalizarla. Los arreglos pueden crear nuevos derechos de autor si se crean a partir de obras de dominio público, ya que crean una nueva obra a partir de ellas. Los nuevos arreglos también crean nuevos derechos de autor sobre una obra derivada.

Así, para interpretar una obra adaptada, como en el caso de un arreglo orquestal en un concierto, hay que obtener tanto una licencia de ejecución y permisos de adaptación.

Ganar Dinero

Aunque en las guías para compositores y editores musicales se explica con más detalle cómo tus composiciones deberían hacerte ganar dinero, vale la pena comentar brevemente cómo encajan las composiciones en el negocio general de la música, principalmente el papel integral de la concesión de licencias de composición. La concesión de licencias de las composiciones desempeña un papel fundamental.

Básicamente, los compositores componen canciones y las ceden a los editores mediante acuerdos editoriales. Los editores, a su vez, conceden licencias de esas canciones a los usuarios de la música en todo el mundo, usuarios como los sellos discográficos y las empresas de cine y televisión. Las editoras obtienen regalías por el uso de esas canciones, que se reparten con el compositor.

Por otro lado, los artistas hacen grabaciones sonoras y ceden esos derechos de autor a los sellos discográficos, que comercializan y distribuyen las grabaciones en todo el mundo.

La distinción entre los dos derechos de autor es fundamental para entender el funcionamiento interno de la industria.

En el mercado, hay muchas formas en las que una composición puede generar ingresos para su creador. Aquí están algunas de ellas:

  • Regalías de ejecución de la sociedad autoral a la que pertenece el autor por las interpretaciones en la radio, a través de transmisiones digitales, en un concierto en vivo y en otros lugares como restaurantes y tiendas minoristas
  • Regalías mecánicas por la venta de copias de discos en forma de disco físico, descarga o transmisión digital
  • Tasa fija por la sincronización de la composición en películas, programas de televisión, videojuegos, vídeos de YouTube y anuncios publicitarios
  • "Grandes derechos" para que la composición se utilice en el teatro musical
  • Ventas de partituras
  • Regalías por adaptaciones derivadas de la canción
  • Letras impresas en otros lugares, por ejemplo, en mercancías

Metadatos Importantes

En la concesión de licencias musicales, hay muchos datos adjuntos a cada obra que ayudan a identificar a los titulares de los derechos. Esta información se denomina metadatos. Un compositor o editor que sea organizado y minucioso en el seguimiento de estos datos puede estar más capacitado para recaudar dinero por los usos de sus obras. A continuación se indican algunos datos relevantes que pueden acompañar a una composición con licencia:

Compositor(es)

  • Es necesario tener su nombre y apellido completo

Número IPI correspondiente al escritor compositor (Información de la parte interesada)

  • El número IPI/CAE es un número de identificación internacional que las PRO asignan a los compositores y editores para identificar de forma exclusiva a los titulares de derechos.

ISWC (Código Internacional Normalizado de Obras Musicales)

Código HFA

  • Identificador único de 6 caracteres para una canción en la base de datos de la Agencia Harry Fox. Puedes encontrar el código de la canción en una licencia mecánica emitida previamente por la HFA. También puedes encontrar el código en la base de datos de la HFA llamada Songfile.

Código MRI

  • Número de identificación único de Music Reports, Inc (MRI, por sus siglas en inglés), una organización que recauda y distribuye las regalías generadas por el uso de canciones en los servicios de transmisión digital por Internet.

Identificación de activos de la composición de YouTube

Territorio de propiedad

  • El país a cuyas leyes de derechos de autor está sujeta la obra

Editor(es)

  • Si está bajo contrato con un editor de música, indica el nombre de la empresa y su dirección

Afiliación a una PRO

  • ASCAP, BMI, SESAC y GMR son las principales organizaciones de derechos de ejecución que administran y distribuyen las licencias de ejecución y las regalías.

Fuentes

http://www.kopernik.org.pl/en/exhibitions/archiwum-wystaw/wszystko-gra/muzyka-prehistoryczna/&sa=D&ust=1527791446749000&usg=AFQjCNG6_lIAImhY8oT9yYrvOFIi1EElhQ
http://www.ipl.org/div/mushist/&sa=D&ust=1527606147842000&usg=AFQjCNHwgV_FqAyK3H_QSuvG-wfiONp2eA
http://cmed.faculty.ku.edu/private/classical.html
http://cmed.faculty.ku.edu/private/romantic.html
https://genius.com/3291367&sa=D&ust=1527606147844000&usg=AFQjCNHRzEoPGynzpGbm9aEfNkx0F286HQ
https://www.pdinfo.com/pd-music-genres/pd-popular-songs.php
https://drive.google.com/file/d/0B40sRUnsItocdGRiYmNDeGV6V2M/view
https://www.copyright.gov/registration/
https://www.copyright.gov/title17/
https://www.amazon.com/Music-Copyright-Law-David-Moser/dp/1435459725
https://www.copyright.gov/circs/circ15a.pdf
https://www.copyright.gov/licensing/115/noi-instructions.html
https://www.copyright.gov/circs/circ73.pdf

Compuesto por

Luke Evans, Jacob Wunderlich, Mamie Davis, Rene Merideth y Aaron Davis. Traducción: Ana Berberana, Maria Lozano, Rafa Cazares.

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