¿Por Qué Escribimos Esta Guía?
El gobierno estadounidense y otros ofrecen protección legal a quienes crean propiedad intelectual. Esta guía se ha redactado para explicar la finalidad del registro de los derechos de autor, describir el proceso de registro y aclarar los mitos sobre las opciones alternativas.
¿Para Quién es Esta Guía?
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Creadores estadounidenses que quieran proteger su propiedad intelectual
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Creadores internacionales que quieran obtener o entender la protección de los derechos de autor en Estados Unidos
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Personas que buscan una comprensión básica del registro de los derechos de autor
Contenido
¿Qué es un derecho de autor?
¿Por qué registrar un derecho de autor?
Antes de registrar
Cómo se registra
El proceso de revisión de la solicitud
Alternativas al registro
Copias de depósitos obligatorias
Avisos de derechos de autor
¿Qué es un Derecho de Autor?
Según la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., "un derecho de autor es una forma de protección basada en la Constitución de EE.UU. y concedida por ley para obras originales de autoría fijadas en un medio de expresión tangible". Tanto las obras publicadas como las no publicadas pueden optar por la protección de los derechos de autor.
Un derecho de autor protege una obra de propiedad intelectual, producto de la creatividad, con derechos que pueden ser concedidos al propietario y transferidos a otros. Esto incluye obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas.
La poesía, las novelas, las películas, las canciones, las grabaciones, los programas informáticos y la arquitectura pueden ser objeto de derechos de autor. Los hechos, las ideas, los sistemas o los métodos de funcionamiento no son susceptibles de ser protegidos por los derechos de autor. No son creaciones originales y, por tanto, no pueden ser objeto de propiedad o protección y son de dominio público.
Patentes y Marcas Registradas
La patente es una forma de protección jurídica de los inventos y descubrimientos. La patente protege el trabajo durante 20 años, momento en el cual se libera al público. Lo que se protege y posee es la expresión de las ideas, no las ideas ni los descubrimientos en sí.
Las marcas registradas protegen palabras, frases, símbolos y diseños que identifican a un proveedor de servicios y distinguen a una persona u organización de sus competidores dentro de su mercado. Por ejemplo, el logotipo de Nike, el Swoosh, y su eslogan "Just Do It", son marcas registradas.
¿Cuándo Comienzan los Derechos de Autor?
Tan pronto como se crea una obra original y se fija en una forma tangible, el autor o los autores reciben la protección de los derechos de autor. No es necesario registrar la obra en la Oficina de Derechos de Autor para recibir la plena protección de la ley, ya que una vez que se publica la obra está protegida por los derechos de autor.
Sin embargo, el artículo 408 de la Ley de Derechos de Autor incluye un proceso por el que se puede solicitar el registro en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.
¿Por Qué Registrar un Derecho de Autor?
El registro de los derechos de autor en la Oficina de Derechos de Autor proporciona una protección adicional a los creadores. Al registrarse, los titulares de derechos de autor crean un registro público de propiedad que permite a las partes interesadas comunicarse directamente con ellos para obtener oportunidades de concesión de licencias y realizar consultas. El registro también proporciona protección en el caso de una disputa legal sobre los derechos de autor. Según el artículo 411a de la Ley de Derechos de Autor, el registro de los derechos de autor es necesario para que el autor o el propietario de la obra pueda presentar una demanda por infracción. Además, el registro proporciona una prueba "prima facie" (a primera vista) de la propiedad. Al establecer la prima facie, el tribunal asumirá que el demandante registrado es el propietario de los derechos de autor en el caso de una disputa legal.
Los titulares de derechos de autor registrados también obtienen la capacidad de bloquear la importación de copias ilegales de su propiedad intelectual hacia Estados Unidos.
Se ofrece otro beneficio a los solicitantes que se registren rápidamente, antes o dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Al registrarse con anticipación, los titulares de derechos de autor tienen la posibilidad de obtener los honorarios de los abogados y la indemnización por daños y perjuicios en caso de que la demanda por infracción prospere.
Es importante señalar que el registro de los derechos de autor no significa que el solicitante sea considerado automáticamente como el creador. A menudo se producen disputas entre individuos sobre quién creó algo primero y quién registró el derecho de autor.
He aquí un ejemplo sencillo de por qué una persona debe registrar un derecho de autor.
Susan compuso una nueva canción y está tan orgullosa de ella que la toca para su buena amiga Becky. Becky le dice a Susan que le encanta la canción y que debería seguir escribiendo nueva música. Esa misma semana, Susan ve un vídeo en Instagram de Becky tocando su nueva canción, solo que Becky reclama la canción como propia. Susan está desconsolada y no sabe qué hacer. Los derechos de autor de la canción son de Susan, pero si Susan hubiera registrado formalmente su canción para obtener derechos de autor, podría haber demandado a Becky por infracción de derechos de autor.
Antes del Registro
¿Quién Puede Solicitar el Registro de los Derechos de Autor?
Como se ha explicado anteriormente, la protección de los derechos de autor comienza cuando una obra original se plasma por primera vez en una forma fija y tangible. En algunos casos, como el de una canción coescrita, hay varios titulares de derechos de autor originales. Cualquier colaborador individual puede registrar un derecho de autor en nombre de la obra y los intereses de todos los autores quedarán protegidos, siempre que estén debidamente enumerados en la solicitud.
Las reclamaciones de derechos de autor se gestionan de forma diferente cuando una obra se realiza por encargo. En estos casos, el empleador para el que se creó la obra es el propietario original de los derechos de autor, en lugar del creador real. Para que se considere un trabajo por encargo, el trabajo debe ser creado por un empleado como parte de sus funciones habituales o bajo los términos de un acuerdo escrito que establezca claramente que el producto de un individuo será considerado un trabajo por encargo.
Obras Foráneas
Todas las obras foráneas no publicadas son admisibles para la protección de los derechos de autor en Estados Unidos. Las creaciones que se publican inicialmente en el país o en un país que participa en un tratado relevante con los Estados Unidos son elegibles para el registro en la Oficina de Derechos de Autor. Los interesados pueden obtener más información sobre los criterios de registro de obras foráneas aquí.
¿Cuándo Debe Realizarse el Registro?
Lo ideal es que el proceso de solicitud comience tan pronto como exista la intención de una futura publicación. Este es el camino más seguro, ya que crea una mayor posibilidad de que el registro y sus beneficios entren en acción antes de que la obra se difunda públicamente. Sin embargo, el registro puede producirse en cualquier momento dentro de la duración de los derechos de autor.
Cómo Registrarse
Los solicitantes pueden completar el proceso de registro de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos en línea o mediante una solicitud en papel. Para registrarse, las solicitudes deben tener tres componentes:
- Un formulario de solicitud completo
- Presentación de una copia de depósito de la obra
- Cuota de solicitud
Tipos de Solicitudes de Registro
La Oficina de Derechos de Autor ofrece diferentes solicitudes para distintos tipos de registro. Para utilizar los formularios en papel, la obra debe cumplir los siguientes criterios
- Hay un solo autor/propietario de la obra
- La obra no está sujeta a un acuerdo de trabajo por encargo
- La obra es totalmente nueva
- El formulario está firmado por el autor de la obra
Estos formularios pueden obtenerse en línea o por correo:
- PA: Este formulario se utiliza para registrar obras de artes escénicas, incluyendo cualquier obra que haya sido preparada para ser representada ante un público, incluyendo la música y cualquier palabra que la acompañe. Se incluyen en esta categoría las obras dramáticas, las obras de teatro musical, las obras coreográficas, las películas, las obras multimedia y las obras audiovisuales.
- SR: Este formulario se utiliza para las grabaciones sonoras fijadas a partir del 15 de febrero de 1972. También puede utilizarse para registrar simultáneamente la grabación sonora y la composición subyacente, si los derechos de autor son reclamados por la misma persona.
- PA: Este formulario se utiliza para registrar obras literarias no dramáticas como poesía, libros, artículos y letras de canciones (aparte de la composición musical).
- VA: Este formulario se utiliza para solicitar derechos de autor sobre obras de arte visual. Puede incluir las portadas de los álbumes si el propietario de los derechos de autor es distinto del propietario de la grabación sonora. Si ambos son propiedad de una sola persona, el formulario SR protegerá ambas obras.
Registro de Derechos de Autor: El Sistema en Línea de la Oficina Electrónica de Derechos de Autor
El proceso de registro en línea (Electronic Copyright Office Online System o eCO, por sus siglas en inglés) es la opción de registro de derechos de autor más eficiente y económica.
eCo comenzó en julio de 2008 y es responsable del 80% de las solicitudes de derechos de autor en la actualidad. Al registrarse en línea, los solicitantes tienen acceso a un seguimiento del estado de la solicitud las 24 horas del día, a pagos seguros y a la posibilidad de cargar directamente copias de depósito.
- Accede aquí a eCo.
- Registra tu cuenta y crea tu ID de usuario y contraseña.
- Rellena la solicitud de registro de derechos de autor en línea
- Revisa la información de la solicitud y haz clic en "checkout" (pagar)
- Paga la cuota de solicitud de $35 dólares
- Enviar la copia de depósito
- A cada registro se le asignará un número de caso y se enviará una confirmación por correo electrónico
- Este sistema también permite a los usuarios imprimir una copia de la información de su solicitud.
Registro Tradicional en Papel
El formulario CO es un formulario rellenable que lleva un código de barras 2D el cual permite a la oficina de derechos de autor escanear el formulario. Se puede descargar e imprimir en casa.
- Completa el formulario rellenándolo en línea y luego imprimiéndolo
- Se imprime con la etiqueta de envío automáticamente
- Envía por correo la solicitud, el depósito y la cuota de solicitud siguiendo las instrucciones del formulario
Preparar y Completar los Formularios de Registro
Ten en cuenta que mentir en una solicitud de registro de derechos de autor se castiga con una multa de hasta $2,500 dólares. Los formularios requieren la siguiente información del solicitante:
El Título de la Obra
Datos del autor o autores, incluyendo: nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de defunción, nacionalidad, indicación de si es anónimo o seudónimo, naturaleza de la propiedad.
El nombre puede quedar en blanco si el solicitante desea permanecer en el anonimato y que su identidad sea desconocida en los archivos públicos.
Las Fechas de Creación y Publicación
El año en que la obra se fijó por primera vez en forma tangible se considera el año de su creación
Las obras no publicadas pueden omitir la información sobre la fecha de publicación
Las fechas pueden ser aproximadas si es necesario
Información del reclamante de derechos de autor
Los nombres y la información de contacto de todas las partes propietarias de la obra
Cualquier Registro Anterior de los Derechos de Autor
Los registros se modificarán en una "limitación de la solicitud", que se produce cuando alguien con seudónimo quiere cambiar a su nombre legal, la creación de una obra derivada o cuando se publica una obra inédita.
Certificación
La solicitud debe estar firmada. Puede ser firmada por el autor, un reclamante de derechos de autor que no sea el autor, el propietario de los derechos exclusivos o un agente autorizado.
Registro de Una Colección de Obras
En algunos casos, los solicitantes pueden registrar varias obras con una sola solicitud. Esto ahorra tiempo, esfuerzo y dinero a los solicitantes, ya que les permite pagar una cuota única de solicitud, en lugar de pagar por canción. Para poder registrar una colección de obras con una sola solicitud, deben cumplirse los siguientes criterios:
- Las obras deben ser inéditas.
- Debe haber al menos un autor que haya contribuido a cada canción de la colección.
- Debe reunirse de forma organizada.
- El grupo de obras registrado debe tener un título colectivo. Sólo se registrará por este título. Sin embargo, los solicitantes pueden presentar formularios CA para enumerar los nombres de las canciones individuales por una cuota de $100 dólares.
El Proceso de Revisión de la Solicitud
Cada solicitud es revisada por la Oficina de Derechos de Autor. La inspección sólo tiene por objeto garantizar que se han proporcionado todos los datos y componentes necesarios, no descubrir si la solicitud está basada en hechos o es falsa. Las solicitudes completadas incorrectamente son devueltas al remitente. Si una solicitud se considera completa, se emitirá un certificado de registro.
La Oficina de Derechos de Autor suele comunicarse con los solicitantes en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. En los casos en que los solicitantes no reciban respuesta durante un período mucho más largo, deberán informarse en la Oficina de Derechos de Autor e identificar su solicitud e información. Si es necesario corregir o añadir algo al registro, se puede presentar un formulario CA.
Registro Acelerado
Dependiendo del método que utilicen los solicitantes, el proceso de registro puede durar de tres a once meses. En circunstancias especiales, se puede solicitar el registro acelerado en un expediente que explique la situación del solicitante. Este proceso, de carácter urgente, tiene un plazo de entrega de hasta cinco días. Estos permisos se conceden con moderación, sólo cuando son necesarios para un litigio, obligaciones contractuales, plazos de edición u otros asuntos urgentes. El registro acelerado conlleva una cuota de $760 dólares.
Pre-Registro
Si se considera necesario para un procedimiento judicial, el artículo 411 de la Ley de Derechos de Autor permite que las obras se prerregistren en la Oficina de Derechos de Autor.
El prerregistro es el resultado de la Ley de Derechos de los Artistas y Prevención del Robo de 2005. Se creó con la intención de ayudar a las obras que se vieron perjudicadas por una infracción ocurrida antes de su lanzamiento al público. Las obras que entran en la protección de la ley son las películas, las grabaciones sonoras, las composiciones musicales, las obras literarias en preparación para la impresión, los programas informáticos, los videojuegos y las fotografías de marketing. La solicitud sólo está disponible en línea y tiene una tasa de $115 dólares. Estas solicitudes no requieren copias de depósito.
Alternativas al Registro
Existe una idea llamada "el derecho de autor del pobre" que es bien conocida en el mundo de los derechos de autor. Este método improvisado de prueba de propiedad consiste en poner la obra en una forma fija, sellar en un paquete, enviarlo a uno mismo y dejar el paquete sin abrir. Se supone que la fecha del paquete y el contenido sellado prueban la fecha de creación y el nombre del autor, lo que también marca el inicio de la vigencia de los derechos de autor.
Sin embargo, un sobre sellado es demasiado fácil de alterar como para servir de prueba suficiente de la propiedad en un procedimiento judicial. Alguien podría fácilmente sellar algo en un paquete y escribir un nombre diferente o una fecha muy lejana en el tiempo y no enviarlo nunca por correo y luego alegar que es su prueba de propiedad. El método de registro del "hombre pobre" puede utilizarse en algunos casos para demostrar la autoría de la obra, pero no será prueba suficiente para que un individuo pueda cobrar daños y perjuicios.
También hay varias organizaciones, como el Songwriters Guild of America, que proporcionan registros adicionales de información sobre la propiedad de los derechos de autor. Los propietarios de los derechos de autor (o cualquier persona, en realidad) pueden reclamar la propiedad e introducir su obra y la información sobre la propiedad en sus directorios de registro. Esta herramienta puede ser útil para identificar a los propietarios de los derechos de autor, pero no proporciona ninguna de las protecciones que ofrece el registro legal.
Copias de Depósito Obligatorias
El artículo 407 de la Ley de Derechos de Autor crea un sistema de depósito obligatorio destinado a mejorar el contenido de la Biblioteca del Congreso. Los solicitantes que registren obras publicadas deben depositar dos ejemplares de la mejor edición en los tres meses siguientes a su publicación. Estos ejemplares deben incluir el embalaje completo, las fundas, los folletos y los librillos. Las obras inéditas pueden depositarse con un solo ejemplar, aunque no se aconseja incluir ningún depósito para aliviar la carga de trabajo de la Oficina de Derechos de Autor.
El hecho de no presentar copias de depósito no tiene un impacto negativo real e inmediato. Sin embargo, la Oficina puede exigirlo en cualquier momento durante la vigencia de los derechos de autor. Si tres meses después de recibir el requerimiento sigue sin obtenerse el depósito, el interesado puede enfrentarse a una multa de hasta $250 dólares más el precio (al por menor) de las copias de depósito. Si la inacción continúa, puede aplicarse una multa de $2,500 dólares.
Hay algunas obras que están exentas de este requisito:
- Obras de edición nacional que se distribuyen exclusivamente por vía electrónica y no están disponibles en formato físico.
- Algunas obras publicadas en serie, como los periódicos.
- Obras protegidas por derechos de autor cuyos creadores no pueden asumir la carga financiera de un depósito y solicitan la exención.
Avisos de Derechos de Autor
Un aviso de derechos de autor es una manera de informar a los consumidores de que una obra está protegida por un propietario de derechos de autor. La Ley de Derechos de Autor de 1909 los hizo obligatorios, haciendo que cualquier obra que no incluyera un aviso, fuera de dominio público. La Ley de Derechos de Autor de 1976 flexibilizó ligeramente este requisito, añadiendo la posibilidad de errores accidentales.
Como resultado del Convenio de Berna, las obras editadas después de mediados de 1989 no están obligadas a incluir un aviso de derechos de autor. Muchos creadores siguen incluyendo avisos en la actualidad. Los avisos de derechos de autor indican claramente que la obra está protegida, identifican al propietario para que se ponga en contacto con él y evitan las reclamaciones por "infracción inocente de los derechos de autor”.
Los avisos de derechos de autor tienen tres elementos obligatorios:
- Las palabras “Marca Registrada" o una abreviatura (M.R.) o símbolo (ⓒ o ⓟ para las grabaciones sonoras).
- El año de la publicación inicial de la obra.
- El nombre del propietario actual de los derechos de autor
Las notas adicionales como "todos los derechos reservados" no son necesarias para constituir un aviso de derechos de autor. Los avisos de derechos de autor deben colocarse en todas las reproducciones de la obra "de tal manera y en un lugar en el que se notifique razonablemente la reclamación de derechos de autor". En el caso de las grabaciones sonoras, se espera que se coloquen en el producto físico real o en la etiqueta, en lugar de en el embalaje. Los avisos se colocan en las etiquetas, las imágenes o las ilustraciones que acompañan a los formatos digitales.
Compuesta por:
Mamie Davis, Jacob Wunderlich, Luke Evans, Rene Merideth, Jeff Cvetkovski y Aaron Davis. Traducción: Ana Berberana, Maria Lozano, Rafa Cazares.
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