Music Business World informó en 2016 que los derechos conexos representan más de dos mil millones de dólares en ingresos al año. En la industria musical actual, es de vital importancia que los compositores, editores musicales, sellos discográficos, artistas discográficos y artistas invitados se familiaricen con los derechos conexos.

Contenido

¿Qué Son Los Derechos Conexos?
Ejecución Pública Terrestre vs. Digital
Antecedentes / Historia
Distribución de Regalías por Derechos Conexos
Dinero de la Caja Negra
Relaciones Esenciales

¿Qué Son Los Derechos Conexos?

Los derechos conexos se refieren al derecho a difundir públicamente una grabación sonora fuera de Estados Unidos. Están legalmente reconocidos en las leyes de derechos de autor extranjeras. Los sellos discográficos y los intérpretes (propietarios de grabaciones sonoras) fuera de Estados Unidos cobran las regalías de los derechos conexos cada vez que sus grabaciones sonoras se "interpretan" a través de la radiodifusión tradicional:

  • Radio terrestre
  • Televisión o en un bar
  • Restaurante
  • Club nocturno
  • Tienda, etc.

Es importante reiterar que los derechos conexos no existen actualmente en Estados Unidos, es decir, los titulares de derechos de autor de grabaciónes sonoras no reciben las regalías por la difusión de grabaciones sonoras en Estados Unidos.

Estados Unidos es uno de los únicos cuatro países desarrollados del mundo que no exigen el pago de regalías tradicionales por las grabaciones sonoras: los otros tres son Corea del Norte, Irán y China. La ley "Fair Play, Fair Pay" es un proyecto de ley para cambiar la legislación estadounidense para pagar regalías de ejecución no digitales para las grabaciones de sonido, pero nunca ha salido del comité.

Los derechos conexos vinculados a una grabación sonora se encuentran metafóricamente vinculados alderecho de ejecuciónde una composición subyacente. Son dos caras de la misma moneda, por así decirlo.

Cada derecho acompaña exactamente el mismo tipo de uso. Una emisión de música a través de la radio terrestre, por ejemplo, explotará tanto el derecho conexo como el derecho de ejecución. La separación crucial entre ambos reside en el tipo de derecho de autor explotado: los derechos conexos se refieren a la grabación sonora, mientras que los derechos de ejecución se refieren en este contexto a la composición subyacente.

Los derechos conexos siguen considerándose una ejecución de la grabación sonora; sin embargo, para evitar la confusión con el derecho de ejecución asociado a la composición subyacente, la industria musical los denomina "derechos conexos" para distinguirlos. El derecho a cobrar por la ejecución pública de las grabaciones sonoras ("derechos conexos") también se denomina a veces "derechos relacionados" porque el derecho está relacionado con el derecho de ejecución de las composiciones subyacentes.

En resumen: En los países fuera de EE.UU., donde las ejecuciones públicas compensan al compositor o al editor musicales cuando su canción se difunde públicamente, los derechos conexos compensan al artista o al sello discográfico asociado a la grabación sonora de la canción.

Ejecución Pública Terrestre vs. Digital

Es importante distinguir entre la ejecución pública a través de plataformas digitales (como Internet y la radio por satélite) y las plataformas de difusión tradicionales (como la radio, la televisión y los recintos musicales).

La Ley de Derechos de Ejecución Digital en Grabaciones Sonoras de 1995 exige que las regalías por ejecución pública se paguen a los propietarios de los derechos de autor de las grabaciones sonoras por las transmisiones digitales no interactivas.

Esto significa que los propietarios de los derechos de autor, normalmente los artistas y los sellos discográficos, reciben un pago cuando su obra se ejecuta públicamente en la radio por satélite, la radio por Internet o cualquier otra forma de transmisión digital no interactiva. La organización que recauda y distribuye estas regalías en nombre de estas partes es SoundExchange.

Los Estados Unidos NO exigen el pago de los derechos conexos terrestres cuando las grabaciones sonoras protegidas por derechos de autor se ejecutan públicamente en plataformas de difusión tradicionales. Las emisoras de radio y los locales públicos sólo están obligados a pagar las regalías por la ejecución pública de la composición, que se deben a los compositores y editores musicales. NO están obligados a pagar las regalías a los artistas y sellos discográficos por el uso de la grabación maestra. Por lo tanto, las emisoras terrestres de Estados Unidos no pagan las regalías por los derechos conexos, pero las emisoras extranjeras sí.

Regalías por la Ejecución Pública de Una Grabación Sonora
Fuera de E.E.U.U. Dentro de E.E.U.U.
Transmisión Digital No-Interactiva (radio pos satélite, radio por internet) Sí, regalías administradas por SoundExchange
Transmisión Terrestre (radio, televisión) No
Recintos Musicales, Bares, Restaurantes No
Transmisión Digital Interactiva Sí, regalias basadas en varios factores incluyendo ingresos por servicions musicales
  • Las regalías derivadas de la Ejecución Pública de Una Grabación Sonora FUERA DE EE.UU. se consideran regalías basadas en el derecho conexo vinculado a los derechos de autor.

Antecedentes / Historia

En 1961, un total de 91 partes y 26 signatarios se unieron en la Convención multinacional de Roma para la protección de los Intérpretes, Productores, Fonogramas y Organismos de Radiodifusión. Los distintos países se reunieron para abordar la rápida evolución de las tecnologías de reproducción de sonido e imagen y su impacto en la legislación sobre derechos de autor. Anteriormente, se habían elaborado acuerdos multinacionales como el Convenio de Berna (1886) para gestionar la creación, protección y distribución de materiales impresos. Sin embargo, inventos como las grabadoras de cintas dejaron claro que había llegado el momento de reinventar y ampliar los anteriores tratados intercontinentales sobre derechos de autor.

Los países que firmaron la Convención de Romaexigen a los usuarios de los derechos de autor el pago de derechos conexos. Sólo los intérpretes que son residentes permanentes en uno de los países firmantes tienen derecho a recibir estas regalías. Las grabaciones musicales creadas en los países que participaron en la firma de la Convención de Roma también tienen derecho a obtener las regalías.

Esta es una lista de los países que pagan derechos conexos.

Distribución de Regalías por Derechos Conexos

Si un intérprete con sede en EE.UU. interpreta públicamente una canción en un país extranjero que ofrece derechos conexos, técnicamente se le deben las regalías de esta interpretación. Sin embargo, dado que Estados Unidos no ofrece derechos conexos a los artistas extranjeros, el artista estadounidense nunca percibirá esas regalías. Este concepto se conoce como reciprocidad.

Por ejemplo: Si un bar de Londres reproduce la versión de Janis Joplin de "Me And Bobby McGee", se le deben las regalías a su sello discográfico como propietario de la grabación sonora por esta explotación del derecho conexo.

En cambio, si un bar de Nueva York reproduce "Wonderwall" de Oasis, no se le deben las regalías a su disquera porque los derechos conexos no existen en Estados Unidos.

El bar no sólo debe estas regalías, sino que también las paga. Pero la disquera de Janis Joplin nunca verá este dinero. El Reino Unido, y cualquier otro país extranjero, se niega a pagar a los artistas discográficos estadounidenses las regalías de los derechos conexos porque sus artistas nacionales no las reciben.

Las regalías de estas ejecuciones públicas van a parar a una entidad conocida como "caja negra".

Dinero de la Caja Negra

En los países fuera de EE.UU., los administradores de derechos conexos expiden licencias de ejecución pública en nombre de los intérpretes y los sellos discográficos a quienes desean difundir públicamente la música (emisoras de radio, televisión, bares, restaurantes, clubes, etc.). De forma similar a como lo hacen las PRO de EE.UU. en nombre de los compositores y editores musicales.

Luego, los administradores recaudan las regalías de las ejecuciones públicas de las grabaciones sonoras (derechos conexos) y las distribuyen a sus intérpretes y sellos discográficos afiliados.

Las regalías de la Caja Negra se refieren al dinero que se gana pero que nunca se paga a ningún titular de derechos de autor.

Debido al concepto de reciprocidad mencionado en la sección anterior, los titulares de derechos de autor de grabaciones sonoras con sede en Estados Unidos (sellos discográficos y artistas discográficos) no reciben las regalías por la difusión pública de su música. Sin embargo, los organismos públicos de radiodifusión de otros países deben pagar las regalías por la difusión de la grabación sonora de un artista con sede en Estados Unidos.

Como estas regalías no pueden pagarse a los propietarios de los derechos de autor, se colocan en una reserva colectiva conocida como "Caja Negra”.

Si las regalías de los derechos conexos de la Caja Negra no son reclamados durante tres años, las sociedades de recolección extranjeras responsables de las regalías por derechos conexos en un país determinado los distribuirán entre las empresas afiliadas (por ejemplo, los sellos e intérpretes extranjeros) según su cuota de mercado.

Relaciones Esenciales

  • Principal: Los derechos conexos se refieren a los derechos asociados a la ejecución pública de una grabación sonora fuera de los Estados Unidos.
  • Recaudación de Regalías: La ejecución pública de una grabación sonora no otorga las regalías al titular de los derechos de autor en los Estados Unidos, a menos que esta ejecución pública se produzca a través de una transmisión de audio digital no interactivo o de difusión por Internet.

En este caso, SoundExchange recauda estas regalías. Los intérpretes estadounidenses no pueden cobrar las regalías por ejecución pública de las emisiones terrestres dentro o fuera de los Estados Unidos.

En los territorios que exigen derechos de ejecución tradicionales para las grabaciones sonoras, las sociedades de gestión de derechos conexos, como la PPL (Reino Unido) o la PPCA (Australia), recaudan los derechos conexos.

Fuentes

https://www.tunecore.com/blog/2012/07/neighboring-rights-what-they-are-why-they-matter.html
https://symphonicdistribution.com/neighboring-rights/
https://www.tunecore.com/blog/2012/07/neighboring-rights-what-they-are-why-they-matter.html
https://www.royaltyexchange.com/learn/what-are-neighboring-rights
https://www.kobaltmusic.com/blog/what-are-neighbouring-rights-and-why-should-creators-care
https://www.ascap.com/help/royalties-and-payment/payment/international
https://blog.songtrust.com/whats-the-deal-with-black-box-royalties
https://www.digitalmusicnews.com/2017/08/03/music-industry-royalty-black-box/
http://blog.sonicbids.com/an-updated-look-at-neighboring-rights-what-they-are-and-why-they-matter
https://symphonicdistribution.com/neighboring-rights/
https://www.slideshare.net/Paperchainio/understanding-the-music-industrys-black-box-royalties-rightstech-presentation
http://blog.sonicbids.com/an-updated-look-at-neighboring-rights-what-they-are-and-why-they-matter

Compuesto por:

Luke Evans, Mamie Davis, Jacob Wunderlich, Rene Merideth, Jeff Cvetkovski y Aaron Davis. Traducción: Ana Berberana, Maria Lozano, Rafa Cazares.

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